Autoliquidación periódica mediante la que autónomos y empresas declaran el IVA repercutido y el IVA soportado deducible ante la Agencia Tributaria.

Qué es el modelo 303

El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA mediante la que autónomos, empresas y otros sujetos obligados calculan la diferencia entre el IVA repercutido en sus ventas y el IVA soportado deducible en sus compras y gastos deducibles.

Para la mayoría de los autónomos y pequeños negocios se presenta trimestralmente. Sin embargo, determinados contribuyentes deben presentarlo todos los meses.

Esta obligación está regulada, entre otras normas, por el artículo 71 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, en desarrollo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Quién debe presentar el modelo 303

Con carácter general, deben presentarlo los empresarios, profesionales y entidades que realizan operaciones sujetas a IVA y están obligados a efectuar autoliquidaciones periódicas.

Los comerciantes que tributan exclusivamente mediante el régimen especial del recargo de equivalencia normalmente no presentan el modelo 303 por esa actividad, ya que el proveedor les repercute tanto el IVA como el recargo correspondiente.

No obstante, pueden existir otras actividades u operaciones concretas que generen obligaciones diferentes. La situación debe revisarse en función del régimen fiscal de cada negocio.

Qué información incluye

El modelo incluye el IVA repercutido en las facturas de venta expedidas durante el periodo de liquidación.

Para calcular correctamente este importe es necesario controlar las facturas emitidas y comprobar sus bases imponibles, los tipos de IVA aplicados y las cuotas repercutidas.

También recoge el IVA soportado deducible correspondiente a las facturas de compra y otros gastos que cumplen los requisitos necesarios para su deducción.

El resultado de la autoliquidación puede ser a ingresar, a compensar en declaraciones posteriores o, cuando corresponda, a devolver. Los contribuyentes con liquidación trimestral pueden solicitar generalmente la devolución del saldo a su favor en la autoliquidación del último trimestre del año.

Utilizar un programa para gestionar la facturación facilita la organización de las facturas, compras y gastos necesarios para preparar la liquidación. La presentación del modelo debe realizarse posteriormente ante la Agencia Tributaria, directamente o a través de una asesoría.

Cuándo se presenta el modelo 303

Con carácter general, los contribuyentes con liquidación trimestral deben presentar el modelo dentro de los siguientes plazos:

  1. Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  2. Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  3. Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  4. Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Cuando se domicilia el pago, el plazo suele terminar antes. Por ello, conviene comprobar siempre los plazos oficiales de presentación del modelo 303 publicados por la Agencia Tributaria.

Las autoliquidaciones mensuales se presentan normalmente durante los treinta primeros días del mes siguiente al periodo declarado. La correspondiente al mes de enero puede presentarse hasta el último día de febrero.

Ejemplo de cálculo del modelo 303

Un electricista autónomo factura 6.000 € más IVA a distintos clientes durante el segundo trimestre. Aplicando un tipo del 21 %, las facturas generan 1.260 € de IVA repercutido.

Durante ese mismo periodo compra materiales y registra otros gastos relacionados con su actividad por los que soporta 400 € de IVA deducible.

La diferencia entre ambas cantidades es de 860 €:

1.260 € de IVA repercutido − 400 € de IVA soportado deducible = 860 € a ingresar

El profesional debe presentar la autoliquidación del segundo trimestre dentro del plazo establecido en julio. Si la presenta voluntariamente fuera de plazo y sin que exista un requerimiento previo, la Agencia Tributaria puede aplicar el recargo correspondiente en función del retraso.

Para comprender cómo se obtienen la base imponible y las cuotas de cada operación, consulta esta guía para calcular el IVA de las facturas paso a paso.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 303

¿Qué pasa si no tengo actividad durante un trimestre?
Si continúas dado de alta y mantienes la obligación de presentar el modelo, debes presentar una autoliquidación sin actividad cuando no hayas repercutido ni soportado ninguna cuota de IVA durante el periodo. Si has recibido facturas con IVA deducible, aunque no hayas tenido ventas, la declaración no se considera sin actividad.

¿El modelo 303 es lo mismo que el modelo 390?
No. El modelo 303 es una autoliquidación periódica del IVA, mientras que el modelo 390 es una declaración informativa que resume las operaciones del ejercicio. Además, no todos los contribuyentes que presentan el modelo 303 están obligados a presentar el modelo 390.

¿Puedo corregir un modelo 303 ya presentado?
Sí. Para los periodos iguales o posteriores a septiembre o al tercer trimestre de 2024, los errores se corrigen generalmente mediante una autoliquidación rectificativa presentada a través del propio modelo 303. Existen determinados supuestos especiales en los que se aplica otro procedimiento. La Agencia Tributaria explica las opciones en su apartado sobre errores y rectificación del modelo 303.

¿El IVA soportado siempre se puede deducir?
No. Para que sea deducible, el gasto debe estar relacionado con la actividad, cumplir los requisitos fiscales correspondientes y estar correctamente justificado mediante una factura u otro documento admitido.

¿Vendomia presenta el modelo 303 ante la Agencia Tributaria?
No. Vendomia permite organizar las facturas emitidas, las compras y los gastos de la empresa para facilitar el control de la información. La confección y presentación del modelo 303 se realiza ante la Agencia Tributaria, directamente por el contribuyente o mediante su asesoría.